CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO


Notas Importantes

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo.

 

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO DE 1930, SEGÚN ENMENDADO Y DEROGADO.

  PARTE XV. CONTRATO DE PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRECIS.

CAPITULO 381. DISPOSICIONES COMUNES A LA PRENDA Y A LA HIPOTECA

Art. 1756. [Derogado] Requisitos de los contratos de prenda e hipoteca. (31 L.P.R.A. sec. 5001)

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

(1) Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.

(2) Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.

(3) Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes.

(Código Civil, 1930, Art. 1756.)

Art. 1757. [Derogado] Requisito adicional. (31 L.P.R.A. sec. 5002)

Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

(Código Civil, 1930, Art. 1757.)

Art. 1758. [Derogado] Acreedor no puede apropiarse ni disponer de cosas. (31 L.P.R.A. sec. 5003)

El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas.

(Código Civil, 1930, Art. 1758.)

Art. 1759. [Derogado] Prenda e hipoteca son indivisibles; pago parcial. (31 L.P.R.A. sec. 5004)

La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.

No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.

Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la prenda ni cancelar la hipoteca en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.

Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que siendo varias las cosas dadas en hipoteca o en prenda, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito.

El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extingan la prenda o la hipoteca a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.

(Código Civil, 1930, Art. 1759.)

Art. 1760. [Derogado] Obligaciones que pueden asegurarse. (31 L.P.R.A. sec. 5005)

Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria.

(Código Civil, 1930, Art. 1760.)

Art. 1761. [Derogado] Acción sobre la promesa de constituir prenda o hipoteca. (31 L.P.R.A. sec. 5006)

La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.

(Código Civil, 1930, Art. 1761.)

  

Advertencias

-Este Código Civil de 1930, fue derogada el 28 de noviembre de 2020. Véase el Nuevo Código Civil de 2020.

[Ordenar Libro del Nuevo Código Civil, según enmendado y codificado]

-Este documento se deja publicado para casos pendientes y propósito educativo. 

 


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Este documento tiene las enmiendas integradas hasta Noviembre 28, 2020, según enmendado y derogado.

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